La gestión directa de los servicios comprenderá las siguientes formas:
1.ª Gestión por la Corporación:
a) sin órgano especial de administración; o
b) con órgano especial de administración.
2.ª Fundación pública del servicio.
3.ª Sociedad privada, municipal o provincial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).