1. Serán atendidos necesariamente por gestión directa sin órgano especial los servicios que impliquen ejercicio de autoridad.
2. La gestión directa sin órgano especial de administración de servicios económicos municipalizados o provincializados sólo será aplicable a los previstos por el párrafo 2 del artículo 172 de la Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).