1. Los beneficios que se obtuvieren en la prestación de los servicios, una vez cubiertos los gastos y el fondo de reserva, se destinarán íntegramente a mejorar y ampliar las instalaciones, y sólo cuando se tratare de Establecimiento de crédito pasarán a la Hacienda de la Entidad local con destino a sus atenciones.
2. Al disolverse la Institución, la Corporación le sucederá universalmente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).