1. En los supuestos del número 6.º del artículo anterior, se requerirá la autorización del mismo órgano de la Administración del Estado que hubiere autorizado la constitución de la Empresa.
2. En los demás casos se limitará el citado órgano a comprobar la realidad de la causa alegada, que deberá serle comunicada con la máxima urgencia.
3. La propuesta de liquidación será elevada por la Corporación interesada al Ministerio de la Gobernación, que podrá modificarla en la forma que estime procedente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).