1. Los establecimientos comerciales están obligados a exhibir el precio de las mercancías que estén expuestas al público en escaparates y vitrinas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá dispensarse de esta obligación la exhibición de algún artículo que, por su elevado precio, pueda ser causa objetiva de inseguridad para el establecimiento. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y cuantías que posibiliten tal excepción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).