1. Sin menoscabo de las competencias municipales en materia de mercadillos y mercados de ocasión, para facilitar el cumplimiento de las funciones estadísticas y, en general, para el fomento y una más racional distribución de los mercadillos de productos típicos y artesanales, los Ayuntamientos remitirán a la consejería competente en materia de comercio, con periodicidad anual, relación completa de los mercadillos y mercados de ocasión que se celebren en su término municipal, indicando los lugares en que se instalan, las fechas en que tienen lugar y los productos autorizados para cada uno de ellos.
2. Asimismo, y a efectos informativos, será remitida dicha documentación a las cámaras oficiales de comercio, confederaciones de empresarios y organizaciones de consumidores y usuarios más representativas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).