A los efectos de esta Ley, se consideran ventas a distancia aquellas en las que el vendedor formula mediante cualquier medio de comunicación (postal, telegráfica, telefónica, vía télex, vía fax, por televisión, por videotexto, por ordenador o por cualquier otro medio que se desarrolle en el futuro de similares características) ofertas de sus productos o servicios, solicitando que los destinatarios hagan sus pedidos mediante el mismo u otro medio de comunicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).