Artículo 34. Requisitos en las ventas en liquidación.
Redacción vigente desde el 14/12/2012
Para que pueda tener lugar una venta en liquidación será preciso que, con treinta días de antelación, se comunique dicha decisión a la consejería competente en materia de comercio, precisando la causa de la misma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).