Artículo 51. Transmisión de la titularidad del establecimiento sometido a licencia comercial.
Redacción vigente desde el 14/12/2012
La transmisión de la titularidad de establecimientos sometidos a licencia comercial exigirá, exclusivamente, comunicación al órgano competente para su concesión, acompañada de acreditación del cumplimiento de las obligaciones exigidas en materia de defensa de la competencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).