Artículo 53. Coordinación con la Administración municipal.
Redacción vigente desde el 14/12/2012
1. La Administración municipal informará en el plazo de treinta días a la consejería competente en materia de comercio de la concesión o no de la licencia municipal de obras, en su caso, y de la de instalación y apertura, así como del contenido de los posibles convenios urbanísticos formalizados, otras condiciones establecidas y los plazos de ejecución de las obras e instalaciones.
2. Los municipios darán cuenta al departamento competente en materia de comercio del incumplimiento de los compromisos libremente asumidos por los titulares de las licencias comerciales, para su revocación, si procede, conforme a la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).