1. El presente capítulo tiene por objeto la ordenación, regulación y promoción de las actividades feriales que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la constitución, funcionamiento y control de sus entidades organizadoras.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este capítulo:
a) Las exposiciones universales que se rijan por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928.
b) Las exposiciones que persiguen fines de interés cultural, artístico, científico, cívico o social.
c) Los mercados y manifestaciones populares que se realicen de forma periódica y tradicional en Canarias, y que tengan por objeto la realización de transacciones y exposiciones de animales, ganados o productos alimenticios no elaborados.
d) Las actividades feriales que, con independencia de su denominación, se dirijan a empresarios, consumidores o usuarios y cuya actividad sea exclusivamente la venta directa con retirada de la mercancía durante su celebración.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).