Las actividades feriales deberán celebrarse en recintos o instalaciones destinadas a dicha finalidad o en edificios o instalaciones públicas destinadas también a otros usos, siempre que garanticen los servicios y cumplan con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).