Artículo 84. Publicidad y ejecución de las sanciones.
Redacción vigente desde el 14/12/2012
1. Siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo para la salud o seguridad de los consumidores, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, la autoridad que resuelva el expediente podrá acordar la publicación, a cargo del infractor, de las sanciones impuestas como consecuencia de lo establecido en esta Ley, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de los responsables y la índole o naturaleza de las infracciones, en el Boletín Oficial de Canarias y a través de los medios de comunicación social que se consideren oportunos.
2. Las resoluciones sancionadoras que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas.
3. Todas las Administraciones Públicas competentes en la materia presentarán la debida colaboración para hacer efectiva la exacta ejecución de las sanciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).