Disposición final segunda. De los sectores de actividad.
Redacción vigente desde el 14/12/2012
Se habilita al Gobierno para incluir o excluir, mediante decreto, nuevos sectores de actividad a efectos de la clasificación de los grandes establecimientos comerciales de conformidad con el artículo 54.3 de este texto legal, así como para modificar los límites establecidos en el artículo 41.2 en función de los mismos, previo informe de las comisiones insulares de comercio, dando cuenta al Parlamento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).