Artículo 67. Recursos en materia de competencia territorial.
Redacción vigente desde el 20/12/2023
1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
2. En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).