Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título.
Redacción vigente desde el 03/06/2021
Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos:
1.º Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
2.º Los de filiación, paternidad y maternidad.
3.º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.
4.º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
5.º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.
6.º Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional.
7.º Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
8.º Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).