Artículo 85. Efectos del auto que deniega la acumulación.
Redacción vigente desde el 20/12/2023
1. Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.
2. El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).