Artículo 90. Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes.
Redacción vigente desde el 22/07/2015
1. Recibidos el oficio y el testimonio por el Tribunal requerido el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellos a los litigantes que ante el Tribunal hayan comparecido.
2. Si alguno de los personados ante el Tribunal requerido no lo estuviera en el proceso ante el Tribunal requirente, dispondrá de un plazo de cinco días para instruirse del oficio y del testimonio en la Oficina judicial, y para presentar escrito manifestando lo que convenga a su derecho sobre la acumulación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).