Disposición adicional cuarta. Adaptación de calificaciones.
Redacción vigente desde el 01/04/2018
El porcentaje de puntuación de las calificaciones finales de las diferentes pruebas de la fase de oposición de naturaleza puntuable para la calificación definitiva de la misma será establecido por los respectivos ayuntamientos en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda existir una diferencia de puntuación entre las pruebas superior a un 20 por 100 respecto al total de la puntuación final de la fase de oposición.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.