Disposición adicional quinta. Equivalencias de categorías.
Redacción vigente desde el 22/12/2022
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las anteriores categorías de Inspector, Subinspector, Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Policía se equipararán a las que se establecen en el artículo 33, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
a) Inspector: categoría de Comisario o Comisaria General.
b) Subinspector: categoría de Comisario o Comisaria Principal.
c) Oficial: categoría de Comisario o Comisaria.
d) Suboficial: categoría de Inspector o Inspectora.
e) Sargento: categoría de Subinspector o Subinspectora.
f) Cabo: categoría de Oficial.
g) Policía: categoría de Policía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.