Artículo 42. Registro de infracciones y sanciones.
Redacción vigente desde el 02/07/2018
1. Al objeto de garantizar el cumplimiento efectivo de la presente ley, la Administración General de la Comunidad Autónoma creará un registro administrativo de infracciones y sanciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el cual se inscribirán todas las infracciones sancionadas por resolución firme en vía administrativa y la correspondiente sanción impuesta.
2. Se determinarán reglamentariamente la organización y funcionamiento del registro y el régimen de inscripción, cancelación y acceso, con sujeción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).