Artículo 9. Cooperación y colaboración administrativa.
Redacción vigente desde el 02/07/2018
1. En el ejercicio de sus propias competencias, la Administración General de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos se facilitarán la información que precisen en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y se prestarán recíprocamente la cooperación y la asistencia activa para el eficaz ejercicio de aquellas.
2. Los órganos competentes de la Administración Autonómica y de la Local, en el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación, colaboración y lealtad institucional, velarán por la observancia de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas, ejerciendo las oportunas funciones de inspección, control y sanción, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y demás normativa vigente.
3. Los ayuntamientos podrán solicitar la colaboración y el apoyo técnico que precisen de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de las Diputaciones Provinciales para la ejecución de la presente ley. A este efecto, podrán celebrarse los oportunos convenios de colaboración.
4. Cuando no se hayan celebrado los convenios a que se refiere el apartado 3, la Administración General de la Comunidad Autónoma, en función de sus recursos, podrá prestar apoyo a los ayuntamientos cuando estos se lo soliciten expresamente, con motivación de la concurrencia de circunstancias de carácter extraordinario que puntualmente sobrepasen la capacidad municipal.
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