Disposición final segunda. Carácter complementario y adaptación de las ordenanzas municipales.
Redacción vigente desde el 02/07/2018
1. Las ordenanzas municipales tendrán carácter complementario del régimen previsto en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, para la tramitación de la declaración responsable y de la licencia municipal.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los ayuntamientos dispondrán de un plazo de dos años para, en su caso, adaptar las ordenanzas municipales al régimen previsto en la misma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).