Artículo 21. Proyectos educativos y curriculares de centro.
Redacción vigente desde el 08/08/2007
Los proyectos educativos de centro incorporarán la perspectiva de género en su elaboración y desarrollo. Los proyectos curriculares propiciarán medidas de coeducación en los contenidos, las actitudes y los procedimientos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).