Artículo 33. Diseño e implantación de dispositivos de alarma.
Redacción vigente desde el 08/08/2007
1. La Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de políticas de igualdad, coordinará la implantación de los diversos dispositivos de alarma que en su territorio se pongan a disposición de las mujeres que sufren violencia de género, y tenderá a unificarlos.
2. Igualmente, la Xunta de Galicia, a través de los departamentos competentes en materia de políticas de igualdad, de justicia, de interior, de protección civil y de investigación, innovación y desarrollo diseñará e implantará sistemas especiales de protección para las mujeres que estando en una situación de riesgo los necesiten.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).