Con el fin de favorecer la autonomía de las mujeres que estén en situación de violencia de género, y a los efectos del derecho a percibir la renta de integración social de Galicia y las otras ayudas económicas previstas en la presente ley, quedan excluidos del cómputo de las rentas los ingresos del agresor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).