Disposición adicional octava. Informes sobre el grado de desarrollo y repercusiones económicas de la presente ley.
Redacción vigente desde el 08/08/2007
Para la correcta aplicación de las medidas contempladas en la presente ley las consejerías competentes en esta materia elaborarán informes sobre el grado de desarrollo de la misma, así como sobre sus repercusiones económicas, que serán presentados en la Comisión Interdepartamental de Igualdad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).