Disposición adicional sexta. Creación del Observatorio Gallego de la Violencia de Género.
Redacción vigente desde el 08/08/2007
1. Se creará el Observatorio Gallego de la Violencia de Género como órgano colegiado e institucional de Galicia, encargado del estudio, evaluación y seguimiento de las políticas contra la violencia de género que se desarrollen en Galicia.
2. Su naturaleza, fines, composición y adscripción se establecerán reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).