Artículo 10. Colaboración y coordinación entre administraciones públicas.
Redacción vigente desde el 05/08/2016
1. El Gobierno de las Illes Balears, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Instituto Balear de la Mujer velarán para garantizar la coordinación y la integración adecuadas de las acciones en materia de igualdad de mujeres y hombres, y adoptarán las medidas necesarias al respecto.
2. Las administraciones competentes en cada caso impulsarán la creación de órganos e instrumentos de colaboración con la finalidad de garantizar que las diferentes actuaciones públicas en materia de igualdad se produzcan a partir de la información recíproca, la consulta y la coordinación entre las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estos órganos estarán integrados por las personas que representan las administraciones que forman parte de ellos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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