Artículo 9. Plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres
Redacción vigente desde el 05/08/2016
1. El plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres establece los objetivos y las medidas que se deben aplicar para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito territorial de las Illes Balears.
2. El Instituto Balear de la Mujer, con la colaboración de las consejerías correspondientes y con la participación de los consejos insulares y de las entidades locales, así como de los agentes sociales y económicos implicados o de las entidades y asociaciones y colectivos de defensa de los derechos de las mujeres de todas las Illes Balears, es el órgano encargado de diseñar, coordinar e impulsar la elaboración del plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres, así como de realizar su seguimiento y evaluación.
3. El Gobierno aprobará el plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres en el primer año de cada legislatura.
4. Los consejos insulares, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán planes insulares de igualdad de manera coordinada y coherente con los requerimientos establecidos en el plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres.
5. El Gobierno o, en su caso, los consejos insulares de acuerdo con sus respectivas competencias, impulsarán y darán el apoyo necesario a las administraciones locales para que puedan elaborar y aprobar planes de igualdad municipales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.