Artículo 60. Los medios de comunicación de titularidad pública.
Redacción vigente desde el 05/08/2016
1. Los medios de comunicación de titularidad pública transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres.
2. Los medios de comunicación de titularidad pública garantizarán la difusión de las actividades políticas, culturales, sociales y deportivas promovidas o dirigidas por mujeres.
3. Los medios de comunicación de titularidad pública darán apoyo y un trato preferente en el acceso a sus espacios publicitarios a las campañas para la igualdad que promuevan los diversos organismos de la comunidad autónoma.
4. Los medios de comunicación de titularidad pública deberán procurar la incorporación de las mujeres en puestos de responsabilidad directiva y profesional y fomentar la relación con asociaciones de mujeres en el ámbito de la comunicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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