1. Los medios de comunicación social transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres.
2. Los medios de comunicación social no pueden difundir contenidos que justifiquen o banalicen la violencia machista, o inciten a ella.
3. En la elaboración de las programaciones, los medios de comunicación social deberán hacer un uso no sexista del lenguaje.
4. Lo establecido en el apartado anterior deberá tener una incidencia especial en los programas destinados a la población infantil y juvenil.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.