1. La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con lo establecido en esta ley se considera ilícita, de conformidad con la legislación general de publicidad y comunicación institucional.
2. Se prohíbe la realización, emisión y exhibición de anuncios publicitarios que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, orientación sexual o identidad sexual, o como simples objetos sexuales, así como los que justifiquen o banalicen la violencia sexual, o inciten a ella.
3. El Instituto Balear de la Mujer, en caso de que tenga conocimiento de un tratamiento ilícito de la imagen de la mujer, solicitará a la empresa anunciante el cese y la rectificación de la publicidad, de conformidad con la legislación que sea de aplicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.