Artículo 63. Nuevas tecnologías y sociedad de la información.
Redacción vigente desde el 05/08/2016
1. Los poderes públicos de las Illes Balears promoverán las acciones que favorezcan la implantación de las nuevas tecnologías basándose en criterios de igualdad y promoverán la participación de las mujeres en la construcción de la sociedad de la información y del conocimiento, promoviendo el diseño y la creación de productos digitales de autoría femenina vinculados a la innovación y la creación de contenidos que respondan a las necesidades y a los intereses de las mujeres.
2. En los proyectos desarrollados en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, financiados total o parcialmente por las administraciones públicas de las Illes Balears, se garantizará que se haga un uso no sexista del lenguaje y que su contenido no sea sexista.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.