1. El objeto de esta Ley es promover las condiciones que hagan efectivo y real el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, en el ámbito de las competencias atribuidas a los poderes públicos de Castilla-La Mancha.
2. Asimismo, es objeto de esta Ley el establecimiento de medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo.
3. Se persiguen estos objetivos de la siguiente manera:
a) Regulando los principios de actuación de la Administración Regional en el ámbito de sus competencias.
b) Promoviendo la igualdad de género en las entidades públicas y privadas.
c) Estableciendo medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
d) Respetando la diferencia y la diversidad existente entre las mujeres y los hombres, y en los propios colectivos de mujeres.
e) Intensificando las medidas dirigidas a lograr la igualdad para aquellos colectivos en los que confluyan otras discriminaciones, además de por razón de sexo.
f) Adoptando medidas de acción positiva para compensar las desigualdades.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).