Artículo 47. Participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados de la sanidad pública.
Redacción vigente desde el 26/11/2010
Los consejos de salud de área y de zona básica de salud, y comisiones de bioética o análogas, contarán con una participación equilibrada de hombres y mujeres en los representantes designados por las Administraciones públicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).