Artículo 61. Participación de las asociaciones de mujeres en las políticas públicas de igualdad entre hombres y mujeres.
Redacción vigente desde el 26/11/2010
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del Instituto de la Mujer, promoverá la realización de encuentros locales, regionales, nacionales e internacionales de las asociaciones de mujeres con el fin de fomentar la participación de éstas en las políticas públicas para la igualdad.
2. Asimismo, se promocionará la creación de Consejos Locales de la Mujer, en los que participarán las asociaciones de mujeres para la planificación de las políticas públicas de igualdad, su ejecución y evaluación. Se desarrollará reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).