El plazo máximo para resolver será de 6 meses desde el inicio del procedimiento sancionador. Transcurrido este plazo y siempre que no concurran las causas de suspensión previstas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se producirá la caducidad del procedimiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).