Artículo 9. No integración de los bienes objeto de suministro en el patrimonio de las administraciones públicas.
Redacción vigente desde el 28/12/2012
En ningún caso el material de defensa, cuyo suministro fuere contratado por el Ministerio de Defensa, al que hace referencia el artículo 8.1 pasará a formar parte del patrimonio de las administraciones públicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).