1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo previsto en la presente Ley.
2. En tanto no sean dictadas las específicas normas reglamentarias de desarrollo, serán aplicables las normas actualmente vigentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, con su respectivo rango, en lo que no se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).