Artículo 65. Colaboración en la ejecución de las medidas.
Redacción vigente desde el 29/02/2004
1. Para la ejecución y plena efectividad de las medidas adoptadas en virtud de este capítulo, los órganos de defensa del consumidor podrán solicitar la colaboración de otros órganos de la Administración Pública de Andalucía y especialmente de los Cuerpos de Seguridad.
2. Los responsables de la elaboración, distribución, comercialización o puesta en servicio de bienes y servicios deberán colaborar con la Administración para conseguir la eficacia de las medidas adoptadas a fin de evitar los riesgos detectados.
3. Los órganos de defensa del consumidor podrán exigir a los responsables de los riesgos detectados el pago de los gastos ocasionados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).