Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 29/02/2004
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. En un plazo de dos años el Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).