Artículo 107. Tutela funcional de las sociedades mercantiles autonómicas.
Redacción vigente desde el 01/01/2011
1. En el acuerdo del Consejo de la Xunta de autorización de constitución de las sociedades mercantiles autonómicas se determinará la consejería o entidad instrumental de la Comunidad Autónoma de Galicia a que estén adscritas dichas sociedades a efectos de ejercer su tutela funcional. En defecto de adscripción expresa, el ejercicio de las facultades relativas a la supervisión de la actividad de las sociedades mercantiles autonómicas corresponde al órgano directivo de la Administración autonómica competente en materia de patrimonio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, no será preciso acuerdo expreso para los cambios de adscripción que sean consecuencia de los procesos de reestructuración del patrimonio empresarial en la forma prevista en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La consejería o entidad que ejerce la tutela funcional llevará a cabo el control de eficacia de las sociedades mercantiles autonómicas que tenga adscritas, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la consejería competente en materia de hacienda. La persona titular de la consejería que ejerza directamente la tutela, o de aquélla a la cual esté adscrita la entidad que la ejerza, es responsable de dar cuenta al Parlamento de Galicia de las actuaciones llevadas a cabo en este ámbito.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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