Artículo 108. Miembros de los órganos de gobierno y administración.
Redacción vigente desde el 13/11/2023
1. Las personas representantes de la Administración autonómica en los órganos de gobierno y administración de las sociedades mercantiles públicas autonómicas serán designadas en los términos previstos en el artículo 183.1 de la Ley de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Las personas representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno y administración de las sociedades mercantiles autonómicas cumplirán las instrucciones que, para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a la titularidad de las acciones, considere oportuno impartirles la persona titular de la consejería, o de la Presidencia, de la entidad de adscripción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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