Artículo 107. Criterios generales de competencia municipal.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
En el marco de lo previsto en la presente ley, los Planes Generales Municipales prestarán especial atención a los focos emisores del alumbrado público, previendo a estos efectos entre sus determinaciones:
a) La localización adecuada de los focos emisores de luz para la minoración de la contaminación lumínica.
b) La utilización de luminarias que cumplan los objetivos de esta ley, el nivel lumínico de referencia que corresponda y las demás especificaciones técnicas que se determinen reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.