Artículo 108. Obligaciones de las Administraciones Públicas.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en su normativa desarrollo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.