Artículo 23. Caducidad de la autorización ambiental.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
1. El órgano ambiental, previa audiencia del titular, declarará la caducidad de la autorización ambiental integrada o unificada cuando:
a) La actividad no se halle implantada y en funcionamiento en el plazo de cinco años a partir de la fecha de otorgamiento de la correspondiente autorización, salvo que en ésta se fije un plazo superior.
b) El ejercicio de la actividad principal o el funcionamiento de la instalación se paralice por plazo superior a dos años.
2. El titular de la actividad o instalación, no obstante, podrá solicitar justificadamente del órgano ambiental una prórroga, a los efectos de suspender los plazos de caducidad previstos en este artículo.
3. La resolución por la que se declare la caducidad de la autorización ambiental deberá ser comunicada por el órgano ambiental al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la instalación, a los órganos que hubiesen emitido informes vinculantes en el procedimiento y al órgano sustantivo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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