Artículo 24. Control y seguimiento de la actividad.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
1. Los titulares de las instalaciones que cuenten con autorización ambiental integrada o unificada deberán cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas en la correspondiente autorización ambiental.
2. En todo caso, deberán informar inmediatamente al órgano ambiental de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.