Artículo 25. Carácter e interrelación con otras autorizaciones y/o licencias.
Redacción vigente desde el 29/06/2015
1. Las autorizaciones ambientales son preceptivas y previas a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean exigibles para la implantación, puesta en marcha y explotación de las instalaciones sujetas a las mismas.
2. Serán nulas de pleno derecho las licencias o autorizaciones otorgadas contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior.
3. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales sustituirá a los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres y peligrosas.
A estos efectos, las autorizaciones ambientales serán, en su caso, vinculantes para la autoridad local cuando impliquen la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales propios del contenido de aquellas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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