A los efectos del artículo 11 de esta Ley, la referencia al órgano competente de la Comunidad de Madrid se entenderá hecha, en tanto se mantengan la estructura vigente, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).